Mexicali, B.C., martes 27 de febrero de 2024.- Las y los diputados del Congreso Local, aprobaron la adición interpretativa al alcance del Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia Nacional.
El legislador Pedro Vázquez González, en su calidad de Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, envió a esta Soberanía, Minuta que incluye el Proyecto de Decreto para interpretar el alcance del Artículo referido, publicado en el Diario Oficial de Federación el 26 de marzo de 2019.
En dicho proyecto parlamentario se establece que la interpretación debe asegurar los derechos, beneficios, pertenencia, posición, servicio y antigüedad del personal de las policías Militar y Naval asignado a la Guardia Nacional mediante acuerdos generales emitidos por el Presidente de la República.
Lo anterior, implica conservar sus prestaciones íntegras, toda vez que se encuentran en una asignación temporal derivada de la creación de la Guardia Nacional, motivo que no deberá, en ningún caso, implicar una afectación a sus derechos laborales, prestaciones inherentes, así como la salvaguarda de ser reasignado a su fuerza armada de origen.
Además el mandato constitucional prevé que la reasignación conlleva que el elemento militar o naval deje de realizar sus funciones de Seguridad Pública y sea reintegrado a su fuerza armada para continuar realizando sus actividades de índole netamente castrense con la suma de derechos y prestaciones adquiridos en dicha institución de seguridad pública.
En conclusión, se determina que el Constituyente Permanente consideró proteger los derechos, estímulos y prestaciones de los elementos militares asignados a la Guardia Nacional, a fin de que se les reconozca y se les compute todo el tiempo de servicio, para efectos de sumarlo a su antigüedad en las Fuerzas Armadas, lo que redunda en el derecho de participar en promoción para el ascenso, así como de los demás beneficios antes señalados.