Mexicali, B.C., domingo 17 de septiembre de 2023.- Con el objeto integrar a todos los grupos vulnerables de la sociedad a los impulsos de empoderamiento, participación, promoción y capacitación en las áreas del emprendimiento, así como mantener actualizadas las denominaciones de la ley en términos de igualdad e inclusión, la diputada Evelyn Sánchez Sánchez presentó iniciativa de reforma a los artículos 25 y 34, fracción XXIII y artículo 37 fracción VII, todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Baja California.
La diputada inicialista expuso que esta reforma plantea la inclusión de todos los grupos vulnerables, ya que a pesar de que existe el impulso desde la Secretaría de Inclusión Social para fomentar el empoderamiento de la Mujer en cuanto a su participación, promoción y capacitación en coordinación con dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública, según lo establecido en el artículo 37, de la Ley del Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, este hecho que deja fuera a los demás grupos prioritarios de la sociedad que necesitan ser integrados también para brindarles las herramientas necesarias para mejorar su condición de vida y la de sus familias.
Bajo esa óptica, indicó que el marco normativo vigente define a los grupos de atención prioritaria como los sujetos que tienen derecho a recibir apoyos tendientes a disminuir su desventaja social, estableciendo que los programas dirigidos a las personas en situación de vulnerabilidad son de interés público para la Política Nacional de Desarrollo Social, por lo que en la iniciativa propone impulsar el empoderamiento de las mujeres, así como de los adultos mayores, personas con discapacidad, personas miembros de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Por lo anterior, la diputada inicialista subrayó la necesidad de que las diputadas y los diputados mantengan la vanguardia legislativa que auxilia e impulsa un cambio de conciencia en la sociedad, procurar el respeto, la tolerancia y la inclusión de todas y todos. Dado que los grupos de atención prioritaria son aquellos núcleos de población que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar.