Mexicali, B.C., martes 5 de septiembre de 2023.- En Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso, la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, que preside la diputada Liliana Michel Sánchez Allende, presentó el Dictamen número 14 respecto a la iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, mismo que fue aprobado con 22 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
La iniciativa fue presentada por la diputada Rocío Adame Muñoz, para establecer en el marco positivo vigente el lenguaje inclusivo, así como actualizar y armonizar las denominaciones de algunas dependencias de gobierno del estado, para pasar a una redacción en términos de lenguaje incluyente no sexista y de esta manera sustituir enunciados que se encuentran vigentes.
En ese sentido la Comisión dictaminadora advierte de manera clara que la propuesta legislativa tiene bases y soportes constitucionales previstos en los artículos 39, 40, 41, 43, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 4, 5 y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Se refirió que como punto de partida del presente Dictamen, resulta relevante el contenido del artículo 1ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho a la dignidad humana y establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas, sexo, edad, género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, los cuales el Estado hubiere firmado, reconocen el valor superior de la dignidad humana.
La reforma que pretende la inicialista busca precisar, fortalecer y promover el lenguaje incluyente y no sexista, con la finalidad de erradicar la discriminación y la desigualdad por razón de género, en esencia se coincide respecto a la pretensión que plantea, por lo que resulta acorde a derecho, no se contrapone con ninguna disposición de orden federal o local, no contravienen el interés público y existe simetría entre el diagnóstico presentado en la exposición de motivos y los valores jurídicos y axiológicos que se pretenden tutelar con la propuesta.